http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20070704&a=200703734
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Empresa Profesional constituida por, Licenciados e Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos en Informática y Licenciados en Derecho lider en España en la elaboración de dictámenes periciales judiciales y extrajudiciales.
Asesora y evalua riesgos antes de iniciar una acción legal o para una evaluación interna, para lo que dispone de peritos informáticos, perfectamente formados y experimentados, que le asesorán profesionalmente.
IDIC, ofrece a sus clientes un servicio eficaz dentro de la plena garantía deontológica de la Ingeniería Informática, respetando con su ética la privacidad en todas las actuaciones.
Queremos hacernos eco de la noticia que apareció ayer en el diario 20 MINUTOS. y que de algún modo, IDIC en su hacer diario, su departameneto de seguridad, analiza e implementa “sistemas seguros”, que tratan de evitar este tipo de delitos.
La noticia sigue: Los ladrones se apoderaron de datos de miles de clientes.
Han conseguido datos de millones de tarjetas de crédito y de datos privados.
Aún no se ha podido determinar la cuantía de lo sustraído.
El mayor robo de la historia se produjo a través de vía inalámbrica, según publica ‘The Wall Street J0urnal’ , en su edición on-line.
Durante dos años, varios individuos no identificados estuvieron escuchando las conversaciones entre los dispositivos inalámbricos de mano utilizados por los empleados de un centro comercial de la firma Marshall, en Minessotta, y consiguieron acceder al sistema de ordenadores de la tienda para obtener los datos de numerosos clientes.
Los intrusos utilizaron una antena wi-fi y un ordenador portátil para hacerse con los datos de acceso de algunos empleados a los servidores centrales, lo que les permitió después acceder a la base central de datos de la cadena TJX, a la que pertenece el comercio espiado.
La cadena comercial utilizaba un sistema de protección de datos poco seguro . Esta gran cadena comercial, valorada en 17.400 millones de dólares, utilizaba WEP para cifrar sus comunicaciones wireless en 2005, pese a que desde 2001 no se consideraba a ese protocolo seguro y desde 2003 se recomendaba el uso del más seguro WPA.
Se estima que los intrusos han podido acceder a los datos de entre 50 y 200 millones de tarjetas de crédito (que figuraban en los registros de cuatro años de actividad), además de números de licencia de conducir, números de seguridad social e identificaciones militares de casi medio millón de clientes.
Según fuentes policiales, la forma de operar de los intrusos, que aún no han sido localizados, hace pensar que pudieran trabajar para bandas de Europa del Este.
Los datos de las tarjetas de crédito eran vendidos y utilizados mientras aún se seguían robando datos nuevos.
El coste de este nuevo robo de datos es aún incalculable y se estima que llevará años determinarlo.
El perito responsable de la investigación puede contratar detectives y otros investigadores, laboratorios de cualquier especialidad, especialistas de la misma profesión, notarios, fotógrafos y disponer de cuanto permita ampliar, profundizar o evidenciar hechos ciertos, aconsejando que si es en un proceso judicial, comunicarlo al juzgado, o al que lo ha solicitado si es un particular. Para un buen profesional, refiriéndonos al Perito Informático, el tiempo y los recursos disponibles condicionan sus posibles contribuciones, por lo que es deseable, y la llamada “economía pericial”, así lo recomienda, no ocultar nada al perito que él pueda descubrir con mayores costes y riesgos.
Perito: Persona, que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
Perito Judicial. Persona que posee un Titulo, especialista en algo determinado, que actúa dentro de un procedimiento judicial o de una causa penal, bajo juramento o promesa, sobre cuestiones litigiosas relacionadas con su especialidad o experiencia, estos pueden ser nombrados por el juzgado o por las partes.
Perito Titular. El que tiene título de una ciencia o arte cuyo ejercicio este reglamentado por la Administración.
Perito No Titular. Los que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en una ciencia o arte.
Perito Extrajudicial. El que actúa fuera de un procedimiento judicial o de una causa penal, estos pueden ser nombrados por una corte de arbitraje o por particulares.
Perito de un Arbitraje. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un árbitro.
Perito de un Particular/es. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las partes enfrentadas que, no queriendo acudir a los tribunales ni al arbitraje, quieren conocer la opinión de un tercero(experto) sobre el tema en litigio.
A este caso se suele acudir, cuando un particular quiere conocer la opinión de un experto y comprobar si su valoración es o no favorable, de cara a posibles demandas y evitarse así todo lo que ello conlleva.
Pericia: Sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
20 minutos.es/Barcelona publicaba ayer la siguiente noticia, según EFE:
Se trata del carné TIC, de Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sería de carácter voluntario y tendría dos niveles de capacitación en conocimientos informáticos, uno básico y otro superior, ha indicado Puigcercós en una entrevista en Catalunya Radio.
Esto viene porque se ha dado el caso, hace muy poco tiempo, en que en un asunto de Propiedad Intelectual, en el que la discordia viene motivada por la propiedad, valga la redundancia, del programa.
Es un programa específico, creado a partir de un Hardware también específico que en un momento concreto lo crea una persona siendo aún alumno de una universidad. El alumno primero crea el hardware, que incorpora un microprocesador que fue programado adecuadamente para que tratara unas secuencias de datos procedentes de unos sensores que analizan unos elementos. Los datos recogidos de los sensores se envían a un ordenador mediante el programa en cuestión y además visualiza en el monitor de un ordenador los resultados de los datos capturados y convenientemente tratados por el hardware.
La empresa donde se desarrolla la práctica, viendo la aceptación que tiene el “invento” en diferentes ferias de muestras nacionales e internacionales, inscribe como suyo “un programa de ordenador que transfiere y muestra las características del elemento analizado, en un monitor” lo bautizan y todo y además, proceden a demandar al alumno, porque entre otras cosas es último, dada la aceptación que tiene su “invento” solicita a los dueños de la empresa que: aún no correspondiéndole ningún “dinero”, al menos le paguen los viajes y la estancia en las ferias de muestras. No aceptan y opta “el demandado” por llevarse su “invento”, para hacer la memoria y defender la misma en la universidad.
El empresario, además de registrar el programa, procede a denunciar al alumno por robo. De esto hace ya 12 años, en los cuales el demandante ha estado vendiendo el invento por toda la geografía, al módico precio de 9.000 euros.
Considerando que el programa nace a partir del hardware, así queda demostrado a lo largo de la vista que dura 22 horas nada menos, en tres días, el sr. Fiscal, tras las conclusiones de los abogados, determina, que: No solo el invento es de la empresa demandante, si no que al demandado deben aumentarsele los años de prisión, con respecto a lo que en la actualidad marca el Código Penal.
El Fiscal interpreta que no tiene importancia que la fecha de creación de un PROGRAMA EJECUTABLE, sea ANTERIOR a la del FUENTE, porque según el, – Esta circunstancia no es considerable dice. Tampoco lo es, el hecho de que si no hay hardware, en el monitor no se muestra nada, no que se presente a su señoría los fuentes en ensamblador del microprocesador.
Y lo que más me llama la atención, es que el Fiscal sonríe cada vez que acaba un párrafo porque intenta demostrar a los presentes que es capaz de cambiar las fechas de un programa, y además ¿por qué no puede crearse antes un programa objeto que el fuente del que procede? Y además, programar es cómo escribir en un lenguaje distinto a los utilizados en la calle.
Una vez concluidas las 40 horas presenciales del Curso de Peritajes, el alumno ha de realizar un dictamen pericial completo sobre el siguiente caso:
INTRODUCCIÓN
El presente informe pericial ha sido elaborado para dar contestación a las preguntas planteadas por Dª ANDREA DE VICUÑA IBERO, quien en nombre propio lo solicita en el COIIE/EIIEO, con sede en Pza. del Sagrado Corazón nº 4, de Bilbao, para que asigne Perito por insaculación de la lista de Peritos del COIIE/EIIEO.
Dª ANDREA DE VICUÑA IBERO, con domicilio en Pamplona, en la calle Carlos III, a la vista de la RESOLUCIÓN 1471/1999, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 82 puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, poblicada en el Boletín Oficial de Navarra Nº 142 (Anexo 1, obtenido en internet en la dirección http://www.cfnavarra.es/bon/99B/99B22016.htm), se presenta a la oposición mencionada en la Resolución.
Según se indica en el mencionado Boletín Oficial de Navarra, en el apartado 6.4.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios para los aspirantes de turno libre, del turno de promoción, y del turno de reserva para personas con minusvalía, quedando excluidos de su realización los aspirantes del turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, salvo que éstos indiquen en la solicitud su deseo de realizar la fase de oposición para poder optar, en su caso, a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes a este turno:
Primer ejercicio: Constará de dos pruebas consistentes en contestar por escrito a cuestionarios preparados al efecto por el Tribunal, que versarán sobre:
a) Aptitudes administrativas, referidas a prueba de ortografía, aptitud verbal, aptitud numérica y aptitud burocrática.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras.
b) Temario recogido en el Anexo IV de esta convocatoria.
La duración máxima de estas dos pruebas será determinada por el Tribunal, antes de iniciarse las mismas.
Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas consistentes en:
a) La contestación a un cuestionario sobre informática, que versará sobre las cuestiones contenidas en el Anexo V de la presente convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal antes de dar comienzo la misma.
b) Prueba de mecanografía: En un tiempo de 10 minutos se copiará un texto, común para todos los aspirantes, facilitado por el Tribunal.
En la realización de esta prueba cada opositor utilizará la máquina de escribir de que, a tal efecto, se haya provisto, quedando expresamente prohibido el uso de máquinas de escribir eléctricas y electrónicas.
Como también se indica en el mencionado Boletín en el apartado 6.4.3. Cada una de las pruebas de que constan el primero y segundo ejercicios de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a las mismas.
Superado el Primer ejercicio Dª ANDREA DE VICUÑA IBERO, se presenta a la Prueba a) del Segundo ejercicio (Informática), que versa sobre las cuestiones contenidas en el Anexo V de la convocatoria, y que adjuntamos.
ANEXO V
Informática
Tema 1.-Informática básica: Conceptos elementales sobre hardware, software y sistema operativo MS-D.O.S.
Tema 2.-Windows 3.x: Fundamentos, aplicaciones, el administrador de programas, el administrador de archivos, el panel de control, el administrador de impresión.
Tema 3.-Windows 95: Fundamentos, el escritorio y sus elementos, el administrador de programas, el explorador de Windows, el panel de control, el administrador de impresión, el botón inicio, la carpeta inicio, la barra de tareas, el comando ejecutar.
Tema 4.-Procesadores de textos: Conceptos fundamentales. Word 6.0 para Windows: El área de trabajo de Word, escribir y editar, formato de texto, diseño de página y composición, administración de archivos, combinar correspondencia, trabajar con campos, imprimir.
Tema 5.-Hojas de cálculo: Conceptos fundamentales. Excel 5.0 para Windows: Conceptos básicos, libros de trabajo, hojas, celdas, selección de celdas y comandos, introducción de datos, creación de fórmulas y vínculos, uso de funciones, edición de una hoja de cálculo, formatos, gráficos, imprimir.
Tema 6.-Bases de datos: Conceptos fundamentales. Access 2.0 para Windows: Fundamentos, tablas, consultas, formularios, informes, imprimir.
Para superar la prueba se ha de contestar a una batería de 50 preguntas y se calificará de 0 a 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para aprobar.
Las cincuenta preguntas del ejercicio de Informática son de las denominadas de respuesta múltiple, en las que solamente una de ellas es totalmente exacta Anexo II del informe.
OBJETIVO
Al Perito Informático, Dª ANDREA DE VICUÑA IBERO solicita, que se haga in informe técnico sobre el Enunciado y Respuestas de las preguntas que en el EJERCICIO DE INFORMÁTICA figuran con los números 8 (ocho) y 40 (cuarenta) 20 (veinte) y 48 (cuarenta y ocho).
INFORME
1. La pregunta Nº 8 en el documento que se entrega a este técnico para emitir el presente informe y que se muestra en el Anexo II.
2. La pregunta Nº 40 del documento que aparece en el Anexo II
3. En las preguntas Nº 20, del documento que aparece en el Anexo II.
4. En las preguntas Nº 48, del documento que aparece en el Anexo II.
El ejercicio ha de ser entregado en el COIIE/EIIEO, con la encuadernación establecida -fresado impreso todo el dictamen a UNA sola cara.
La regulación de la propiedad intelectual en Internet se tramitará fuera de la LISI.
El Gobierno elimina un polémico artículo de la reforma de la Ley de Internet.
El Gobierno presentará un borrador de ley sobre la protección de la propiedad intelectual en Internet en la próxima reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Catsi) que ha convocado para el próximo día 26, informaron fuentes de la patronal de telecomunicaciones ASTEL.
La polémica suscitada sobre la inclusión de un artículo nuevo en el proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) hizo que finalmente SE APROBARA el proyecto medidas que trata la LSSI englobadas en la LISI, que el Gobierno enviará ahora a las Cortes, tienen como objetivo potenciar el uso cotidiano de Internet en la relación de los ciudadanos con la Administración y con las empresas. La norma pretende reforzar la seguridad de la Red y fijará también la regulación para las restricciones o el bloqueo de determinados servicios de la sociedad de la información.
La última polémica llegó esta semana con la noticia, de la posible inclusión en la reforma de la LISI de un artículo, el 17 bis, dejaba en manos de las sociedades de gestión de derechos de autor, como la SGAE, la capacidad de solicitar a los prestadores de servicios de Internet la retirada o el bloqueo de contenidos en la Red que ellas mismas consideraran ‘ilícitos’. Por su parte, dichos prestadores estaban obligados a obedecer en el caso de no recibir respuesta de los presuntos infractores.
El propio Consejo de Estado criticó la manera como se había introducido esta modificación, de forma “tardía” y sin haber consultado con el consejo asesor técnico para la sociedad de la información (Catsi), y provocó las protestas tanto por parte de los usuarios como de las operadoras. Estas últimas se declararon contrarias a ejercer de ‘policías’ en la Red.
La propia Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) emitió un comunicado en el que mostraba su indignación por la retirada de dicho artículo.
IDIC, ha tenido que redactar un informe cuyo objetivo era: determinar la dependencia o independencia de cada uno de los componentes: de Software, de Hardware y/o mecánicos que integran y componen la máquina denominada Frenómetro y analizar el funcionamiento diseño y programación de una PLACA ELECTRÓNICA y de un MANDO A DISTANCIA fabricado y registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Ha sido un trabajo difícil de realizar porque independientemente de que haya que se han tenido que aplicar todos los concimentos de Circuitos (asignaturas de: Circuitos Lógicos, Lógica Digital y Circuitos Analógicos, Digitales e Híberidos), también nos hemos encontrado con la dificultad añadida de que el lenguajes de programación es el “G”, desconocido para nosostros y muy específico, que de la compilación y linkaje da como resultado un GERBER, del que se obtendrá un fotolito.
La problemática añadida es que el Peritaje Judicial, lo ha realizado la POLICÍA CIENTÍFICA, y verdaderamenete está muy conseguido y es muy bueno, aunque evidentemente han detectado elementos y diferencias que dominando la creación de un GERBER, son perfectamente explicables.
El Informe ha quedado depositado en el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.