Otra cosa muy distinta es el caso en que se someta a dictamen: modos de funcionamiento de un dispositivo, la obtención de información borrada o alterada en soportes magnéticos, la determinación de maniobras fraudulentas mediante el uso de aplicaciones informáticas, puertas falsas, desarrollos incompletos de acuerdo a lo establecido en un contrato, contabilidades paralelas, intrusiones no autorizadas a sistemas de redes o bases de datos a través de internet, violación de la correspondencia electrónica, pérdidas de garantías por variación de programas, etc. Allí donde la prueba pierde su materialidad, para convertirse exclusivamente en “dato”, en mera información traducida en desniveles de tensión eléctrica, la función del perito se vuelve compleja. Por un lado debe suplir las limitaciones técnicas que dificultan la obtención del resultado pretendido y, luego, realizar la traducción de dichos resultados, en la inteligencia de que serán interpretados por quienes no poseen su “visión tecnológica” y procederán a tener por acreditada o no la comisión de delitos.
En nuestra legislación el valor probatorio de los registros electrónicos cada vez está teniendo importancia más relevante y está dando lugar a una jurisprudencia que en poco tiempo será muy tenida en consideración, máxime ahora que en casi todas las audiencias provinciales existe al menos un Juzgado de lo Mercantil.
En lo que se refiere a tratamiento de datos (recogida, almacenamiento y distribución) nuestra legislación es meridianamente clara y las Agencias de Protección de Datos, española y autonómicas se encargan perfectamente de regular su tratamiento, por lo que cuando hay problemas de este tipo, que dan lugar a un dictamen pericial, es aconsejable acudir a un Perito Informático para que determine de forma clara, el tipo de datos que se tratan y los requisitos de seguridad y auditoría que en algunos casos establece la Ley que ha de existir.
De todas las formas, aún queda un largo camino por recorrer y cada día es más imprescindible la aportación de pruebas probatorias para desenmascarar grandes fraudes que están teniendo lugar y que por el hecho de ser fraudes a pequeños consumidores, no por ello son menos importantes desde el momento en estos consumidores, son muchos. Esto está ocurriendo con equipos informáticos de bajo costo, que cuando se estropean, los vendedores “huyen” de la reparación y ponen múltiples pegas ante las que el consumidor opta por perder el equipo perder el dinero, ya que es mas costoso recurrir al informe pericial. Amparándose en esto, algunos “hacen el agosto”, porque van a quedar impunes.
Desde luego, cada vez más, los consumidores se asesoran perfectamente en las oficinas del Consumidor de los Ayuntamientos, donde les indican claramente las pautas a seguir.
La eficacia probatoria de los elementos informáticos, y su interpretación a través de los dictámenes periciales genera y, generará por bastante tiempo inconvenientes, cuando la prueba derivada de los procesadores de datos se haya obtenido de sistemas no implementados con software legal o reglamentaciones específicas y resulta inevitable su cuestionamiento.
La pericia informática se basa y fundamenta en principios técnicos y en la objetividad por lo que constituye una prueba, en la mayoría de los casos, irrefutable, eficaz e incuestionada, siempre y cuando el legislador sepa interpretar la pericial y oiga la defensa del perito.

29 Enero 2009 a las 3:41 pm |
Los peritos son fundamentales en todos los ámbitos, el perito traductor también, como explico acá: http://blog-de-traduccion.trustedtranslations.com/los-peritos-traductores-en-argentina-2009-01-29.html
1 Febrero 2009 a las 8:36 pm |
Gracias Cecilia